Un hombre sube una rampa en silla de ruedas y una mujer invidente sigue una senda marcada en relieve

Las claves del nuevo Real Decreto de accesibilidad para personas con discapacidad

  • El nuevo Real Decreto pone el acento sobre el acceso igualitario al consumo de bienes y servicios y la no discriminación.
  • Las entidades más grandes y/o solventes serán las que deberán poner más medidas de accesibilidad.
  • Toda la administración pública deberá ser accesible para personas con cualquier discapacidad.

El pasado 21 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto de accesibilidad que impone nuevas medidas para la garantización de los derechos de las personas con discapacidades, especialmente en lo que atiene al uso de espacios orientados al público, y a la adquisición de bienes y/o servicios.

Tradicionalmente, la accesibilidad ha sido concebida como un concepto aplicable a un conjunto de derechos limitados, como es el de la movilidad. Sin embargo, las nuevas disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas, desde 2006, pugnan por que la accesibilidad sea un concepto que tenga primacía en todos los aspectos de la vida. De esta forma, se proyectaría en todos los derechos y aspectos de la vida en comunidad.

En ese sentido, este Real decreto ataca directamente las discriminaciones que se producían o que podían producirse en el ámbito del consumo de los bienes y servicios por parte de aquellas personas con algún tipo de limitación. De esta manera, se busca compensar las desigualdades de base con las que parten las personas con alguna discapacidad, garantizando una igualdad de derechos y de oportunidades.

De acuerdo con el texto del Real Decreto, publicado en el BOE, esta norma se encuentra en la línea acordada en el espacio comunitario europeo para la accesibilidad, y avanza en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4 (Educación de calidad), 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 9 (Industria, innovación e infraestructura), 10 (Reducción de las desigualdades), 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y 12 (Producción y consumo responsables).

Este Real Decreto impone una batería de reglas que deben ser observadas en todas las entidades que forman parte de la Administración Pública. Las dependencias, servicios, y atención en la Administración Pública deben ser adaptadas para que su uso sea posible y satisfactorio para cualquier persona con una discapacidad. Esto implica observar un gran número de adaptaciones, para garantizar un servicio adecuado a cualquier persona, ya tenga una discapacidad, visual, auditiva, de movilidad, o intelectual.  Estas adaptaciones, cuando deban ser físicas, serán preferentemente pasivas, de forma que se observen unos principios de sostenibilidad ambiental. Por ejemplo, se prioriza la instalación de rampas sobre la de salvaescaleras, cuando hablamos de personas con movilidad reducida.

Estas adaptaciones son de obligado cumplimiento en la Administración, pero no tanto así en la mayoría de los sectores privados. Por regla general, podemos decir que, cuanto más se beneficia una entidad privada de subvenciones públicas, tiene un tamaño superior, u obedece a fines culturales, más obligatoria es la adaptación de sus servicios. No se imponen las mismas obligaciones a un bazar de barrio que al Corte Inglés, o que a una sucursal de BBVA. Además, aquellas entidades privadas que sí contemplen la batería de medidas que introduce este Real Decreto, tendrán prioridad en cualquier tipo de concurso público.

Cuando se trate de una actividad que debe ser autorizada por la Administración, este visto bueno estará sujeto a que se observen las condiciones de adaptación y no discriminación que impone el Real Decreto.

Persona en silla de ruedas por un centro comercial. Real decreto de accesibilidad

Por supuesto, este Real Decreto prohíbe, en cualquier entidad o servicio, que se use el derecho de admisión con fines discriminatorios para negar el uso y disfrute a una persona con discapacidad. Sin embargo, sí se podrá usar por razones de seguridad siempre que exista un peligro justificado. ¿Qué significa esto? Que el proveedor de un bien o de un servicio jamás podrá negar la atención o las facilidades que en su mano se encuentren a una persona discapacitada, salvo que exista un riesgo.

Podemos pensar en actividades que, por su carácter inherente, son difícilmente adaptables para que sean seguras, especialmente en el caso de las personas con una discapacidad física. Sin embargo, esto también se aplica a problemas u obstáculos que existen en espacios que no se encuentran adaptados, en aquellos casos donde la adapatación no es imperativa. Cuando este sea el caso, ese derecho de acceso, cuando sea utilizado, deberá hacerse de forma escrita y comprensible hacia la persona cuyo acceso es limitado, de forma que este entienda las razones, y, en caso de que no las estime válidas, pueda reclamar a través de la Administración.

Este Real Decreto prohíbe el sobrecoste en cualquier tipo de asistencia a personas con discapacidad, ya sea por parte del personal del proveedor del servicio, o por parte de un acompañante. Es decir, que nunca podrá ser impuesto un precio de admisión a cualquier persona que sea necesaria para el pleno disfrute de la actividad por parte de la persona con una discapacidad. Además, jamás podrá ser revocado este derecho de acompañamiento por parte de la entidad.

En caso de que sea necesaria esa ayuda de acompañamiento o asistencia en actividades de cara al público, la entidad deberá proveerla de forma gratuita, por personal especialmente entrenado para ello, a petición de la misma persona interesada. Esto implica, entre otras cosas, que jamás podrán volver a cobrar a una persona acompañante por el acceso a un museo, a un parque de atracciones, o a un teatro, siempre que esta presencia sea necesaria para el disfrute pleno del individuo con una discapacidad. En caso de que no exista ese acompañante, y sea necesaria la asistencia, por ejemplo, para encontrar una serie de productos en el supermercado, o para acomodarse en el cine, será la entidad la que deberá hacerse responsable de los costes de proveer del personal que se ocupe de esas tareas, sin que esto repercuta nunca en el bolsillo del interesado.

Además, si se trata de una persona con discapacidad con necesidades de apoyo muy intenso, esta tendrá derecho al acceso preferente al servicio, especialmente en la Administración, de forma que sean minimizados los tiempos de espera, siempre, sin un sobrecoste.

En lo referente a las personas invidentes con perros de asistencia, estas jamás podrán ver su acceso vetado por causa de estos a actividad alguna, salvo que exista un peligro real y constatado (no supuesto). Un peligro podría ser la manifestación por parte de otra persona de una alergia a los cánidos. En este caso, sería la entidad la responsable de encontrar, en la medida de lo posible, una solución que minimice el riesgo mientras que permite el acceso del perro de asistencia al espacio.

Cuando hablamos de facilitar la información sobre bienes y servicios a las personas interesadas, la ley impone a todos los proveedores de bienes y servicios la obligatoriedad de hacer esa información accesible a todas las personas, cualesquiera los formatos en los que esta información sea plasmada. Se pone el acento, especialmente, en la información sobre seguridad alimentaria y productos peligrosos. ¿Qué significa esto?

Por poner un solo ejemplo, podemos hablar de un supermercado al que acude una persona invidente. Según esta nueva legislación, este deberá contar con etiquetas en braille que ayuden a navegar por el espacio y a encontrar cada producto, al tiempo que indican información esencial, como los alérgenos o la composición. En caso de que esto no sea así, o no exista una alternativa electrónica, el supermercado deberá proveer de una persona que acompañe al interesado, ayudándolo en su compra.

En lo referente a los soportes informáticos de información de la Administración, se indica explícitamente que estos deberán encontrarse plenamente adaptados para su uso por toda persona con una discapacidad.

Persona ciega leyendo desde el móvil

Como indicábamos previamente, no existen las mismas obligaciones para un establecimiento grande que para uno pequeño. La ley entiende que, a veces, las adaptaciones, especialmente cuando implican la modificación del espacio, son costosas. Por ello, imponen unas obligaciones a las entidades más solventes mientras que levantan un poco la mano en los casos de las pequeñas empresas y los autónomos.

Para empezar, cualquier superficie comercial de más de 2.500 metros cuadrados, tiene la obligación insalvable de ofrecer un servicio de atención y apoyo a personas con discapacidad cuando la actividad comercial sea presencial. Este servicio tendrá que ser efectuado por personal entrenado específicamente, y con los medios técnicos necesarios para realizar la adaptación.

Cuando se trate de espacios comerciales de más de 150 metros cuadrados de moda y calzado, estos deberán dotarse de, al menos, un probador accesible, ubicando uno en cada planta en los casos en que el espacio se encuentre en varias alturas. En caso de que ese espacio de más de 150 metros se dedique a la venta de dispositivos mecánicos o tecnológicos, existe la obligatoriedad de garantizar la accesibilidad siempre que esta sea posible.

Mención especial cabe hacia el sector de la banca: todas las entidades, sin excepción, deberán contar con espacios físicos adaptados, con la obligatoriedad de ofrecer ayuda y orientación a las personas con discapacidad, teniendo también que adaptarse los servicios telefónicos, y los cajeros automáticos de las mismas.

Todos estos imperativos se aplican, como es natural, a centros sanitarios, sociales, o de mayores, pero ahora existe la novedad de que tendrán que aplicarse, del mismo modo, a los centros veterinarios.

Los establecimientos educativos, de la titularidad que sean, tendrán la obligación de estar adaptados en todas sus instalaciones, incluyendo espacios como gimnasios, laboratorios, o salas de ordenadores. Sin embargo, en el caso de que el grado de discapacidad sea suficientemente inhabilitante como para impedir el tránsito habitual hacia el centro educativo, la Administración deberá contemplar la posibilidad de prestar la atención educativa de forma no presencial.

Cuando sea el caso de centros residenciales con finalidad educativa, como colegios mayores, o residencias universitarias, estas deberán encontrarse plenamente adaptadas para la accesibilidad, contando con un número suficiente de alojamientos adaptados totalmente para las necesidades especiales del residente con discapacidad.

Todos los museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, sala de proyecciones de Filmoteca Española, salas de exhibición, y cualquier otra entidad cultural, mientras pertenezcan a las Administración, deberán formular y aplicar planes específicos de adaptación de sus instalaciones que se adapten a las condiciones concretas de cada entidad. Además, los espacios escénicos deberán contar con subtitulado y audiodescripción obligatoriamente. Estas imposiciones solo se aplican, eso sí, a entidades dependientes de la Administración. En los casos de entidades privadas, el Real Decreto apuesta por impulsar la instalación de estas medidas paulatinamente, sin medidas coercitivas.

Sí es de obligación en todo espacio cultural la reserva de los asientos frontales para las personas con alguna discapacidad, no pudiendo ser ocupados por personas no discapacitadas hasta que el resto del aforo haya sido completado.

En lo referente a gimnasios e instalaciones deportivas, deberán tener un acceso y navegación adaptados, y contar con equipos de gimnasia adaptados para personas con discapacidad, de forma que cualquier persona pueda disfrutar del espacio en igualdad de condiciones.

La obligatoriedad de adaptar de forma proporcional los espacios y servicios también se aplica a los establecimientos de hostelería.

Mención aparte merecen los espacios naturales orientados hacia el ocio y el consumo humano, como playas, miradores, o parajes naturales con accesibilidad directa desde el vehículo privado o desde el transporte público. En estos casos, siempre que se encuentren adaptaciones para el tráfico normal de personas, deberán colocarse también adaptaciones para personas con discapacidades físicas, siempre que estas no entren en conflicto con la salvaguarda del medio ambiente ni con la seguridad de las personas.

Alegoría de la audiodescripción
  1. Adaptación completa de los establecimientos de la Administración y de sus vías de comunicación a un formato adaptado a invidentes.
  2. Solo pueden negarte el acceso a una actividad por motivos de seguridad, y esta negativa debe entregarse justificada y por escrito para que, si no estás conforme, puedas reclamar.
  3. Gratuidad absoluta en caso de que necesites que te acompañe alguien una actividad cultural para esa segunda persona. Si no llevas acompañante, la entidad deberá hacerse cargo de los gastos de proporcionarte la ayuda necesaria.
  4. Los perros de asistencia solo podrán verse vetados por razones reales y constatadas de peligro para las personas.
  5. Los espacios comerciales de más de 2.500 metros deberán ofrecer asistencia a las personas invidentes.
  6. Los sectores de la banca, de la sanidad, de la educación, y de la salud animal deberán estar totalmente adaptados.
  7. Los centros culturales dependientes de la Administración deberán contar con adaptaciones. En el caso de teatros, deberá haber audiodescripción.

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