4% Personas con Discapacidad Visual

Discapacidad visual y gafas ¿un 4 o un 10% de IVA?

Se trata de un derecho que muchas veces no se aplica

NUEVA ACTUALIZACIÓN 24/4/2017 Con la polémica del reajuste del IVA a las ópticas por parte del Ministerio de Hacienda, ha vuelto a salir a la luz un derecho reconocido a las personas con discapacidad visual y que no siempre se aplica. Hablamos del IVA que las personas con un 33% o más de discapacidad deben pagar en productos que ayudan a paliar sus necesidades. Antes las dudas generadas, te contamos cómo reclamar que se aplique el iva superreducido.

IVA para personas con discapacidadAunque la Dirección General de Tributos lo deja claro en sus consultas, no está de más recordarlo. Según este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda: “tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas objeto de consulta. En el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). O el órgano competente de la comunidad autónoma, y que ésta discapacidad sea referente al órgano visual”.

En la práctica, este derecho logrado, se plasma de manera irregular. Por un lado están las personas que logran que se les aplique el 4% de IVA sobre las gafas o lentes de contacto. Todo ello en el mismo centro óptico, previa presentación de su certificado de discapacidad. Mientras que otros tienen que pagar un 10% de IVA en la óptica (el tributo regular en estos productos para el público general) y reclamarlo después al organismo pertinente. Una situación que no se encuentra en otras discapacidad o establecimientos.

¿A qué se le aplica?

Miguel Guzmán, óptico especialista en Baja Visión en el Centro Barañano, arroja un poco de luz al tema. “Nosotros aplicamos el 4% a todos aquellos que traigan el certificado de discapacidad del 33% o superior”, explica. Además concreta, que los productos que disfrutan de esta rebaja en el impuesto son gafas graduadas, lentillas pero también lupas convencionales, lupas telescópicas, telescopios de mano o adaptados a las gafas, etc. Incluso también estarían incluidos los filtros para protegerse de la luz o para aumentar el contraste. “La ley dice que el 4% se aplica en prótesis y órtesis que sustituyan estructural o funcionalmente alguna parte del cuerpo humano”, explica Guzmán. Por eso, interpreta que cualquier objeto que ayude a ver a las personas con baja visión cumplen este requisito.

Más duda suscitan otros objetos de apoyo como las ayudas parlantes, como relojes o termómetros con sonido. Guzmán sostiene que podrían interpretarse como algo externo a la ayuda para personas con baja visión, ya que gracias a las lupas un reloj convencional podría hacer esta, que podrían entenderse fuera de este requisito a quién aún conserva algo de resto visual. “Otra cosa sería a las personas con ceguera”, destaca.

¿Cómo se aplica?

Desde el Centro de Baja Visión Barañano explican que se presenta la factura con la copia del certificado de discapacidad. Suficiente para argumentar en Hacienda el por qué se hace una rebaja del IVA del 10% al 4% superreducido que reconoce la ley a las personas con discapacidad.

En otras ópticas se anima a las personas que puedan acogerse a esta rebaja del IVA en ayudas visuales a que lo reclamen después de la compra, Ernesto Marco, especialista óptico y vicepresidente de la Sociedad Española de Especialistas en Baja Visión, asegura que en su establecimiento se cobra el 10% y se informa de la reducción. “El descuento del IVA es para las herramientas que ayudan a corregir la baja visión, tanto gafas graduadas como lentillas. Lo que no entraría son las gafas premontadas de categoría 1”, concreta, aunque reconoce que se les pone “muchas pegas” y solo lo solicitan “los que tienen muchas ganas de pelear”.

¿Cómo reclamar su aplicación?

Debido a que la devolución del IVA pagado por una persona física (no empresa o autónomo) no está contemplado, desde AMIRES animamos a las personas con miopía magna, retinopatías y baja visión en general que tengan reconocida una discapacidad por el Estado (igual o mayor al 33%) a que soliciten que se les aplique directamente el 4% de IVA en el momento de la compra. Ante la imposibilidad de hacerlo -ya que en muchas ópticas el profesional que atiende no puede modificar el IVA en el programa administrativo responsable de las facturas- se aconseja reclamar. La idea es que cada vez más ópticas y centros con ayudas visuales se hagan cargo de este derecho reconocido y faciliten el tipo de impuesto superreducido a las personas que pueden acogerse a él.

Después de consultar con Hacienda y con la asociación de consumidores FACUA, podemos concluir que hay tres formas de hacerlo:

– Aplicando el 4% en el momento de la compra. Esta solución es la ideal, y con el certificado de discapacidad y la consulta de Hacienda en la mano, debemos intentar explicar a los profesionales de los derechos de las personas con discapacidad visual. Desde FACUA también nos confirman que debería ser así cómo se aplicara este derecho.

– Reclamar una factura rectificativa. Si ya hemos comprado las gafas graduadas o las lentillas de contacto y nos han aplicado el IVA regular (10%), aún podemos pedir que rectifiquen esa aplicación y pongan el IVA superreducido. Una vez más, hay que acudir a la óptica con el certificado de discapacidad, la consulta de Hacienda y la factura original.

 Escrito a Hacienda. Si no hemos logrado que nos apliquen el IVA del 4% en la óptica o el proveedor de los productos de ayuda visual, podemos solicitar a Hacienda que nos devuelvan el IVA con un escrito. No hay un modelo de solicitud, por lo que cada consumidor debe hacer un documento donde expone los derechos de las personas con discapacidad visual igual o superior al 33% y donde solicita su aplicación y, por tanto, la devolución de la diferencia pagado.

Llévate la consulta a Hacienda a tu óptica: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0044-14

Vía de comunicación para remitirnos las reclamaciones: Escríbenos a info@miopiamagna.org

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