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Clínica Jurídica por los derechos de las personas con Baja Visión

En el curso académico 2018-2019, el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, a través de la Universidad Carlos III, y la asociación AMIRES, llevarán a cabo un convenio de colaboración. Se trata de utilizar la Clínica Jurídica sobre discapacidad, para defender los derechos de las personas con baja visión.

La Clínica Jurídica sobre Discapacidad, presta un servicio gratuito de orientación jurídica llevado a cabo por estudiantes de los cursos de Grado de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid. 

DiscapacidadEntre todas las instituciones, pondremos en marcha el programa sobre “La eficacia de las órdenes de alejamiento en casos de violencia contra mujeres con baja visión o ceguera”. Siendo la Clínica Jurídica una herramienta, lo que deseamos es que nuestros derechos como personas con discapacidad visual, y por ende las mujeres con baja visión, sean puestos en valor. Queremos que se revise la legislación que ya existe en relación a la Violencia de género, para detectar posibles insuficiencias que no cubran las especificidades de las mujeres con baja visión y ceguera, y que se escuche posibles carencias para paliarlas.

AMIRES, el pasado viernes 5 de octubre, representado por nuestro socio y colaborador en la difusión de nuestra lucha, Matías, ofreció una charla explicando los términos de baja visión. A esto, se sumó la exposición de conceptos como el de ceguera legal, los rasgos de agudeza visual y de campo visual y las distintas formas de percibir y ver qué tienen las personas con resto visual. De la misma forma, se expuso el caso de una mujer con baja visión, cuando el juez dictaminó una orden de alejamiento cuando ella no es capaz de distinguir a su atacante ni a 1 metro de distancia. 

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Gracias a la Clínica Jurídica sobre Discapacidad y AMIRES, obtendrá una respuesta fundamentada legalmente a sus consultas. Por otra parte, los estudiantes de la Facultad de Derecho, tendrán una primera toma de contacto con el ejercicio de la profesión. 

El servicio que proporciona la clínica no es equiparable, al que corresponde a un/a abogado/a en ejercicio. Ni el alumnado, ni el profesorado, ni los/as tutores/as designados/as para la resolución de una consulta pueden efectuar representación alguna ante órganos judiciales y/o administrativos, ni llevar a cabo otras actividades de litigación o mediación ante cualquier otra persona física o jurídica. 

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