Acceso asistencia personal discapacidad

Las nuevas claves del acceso a la asistencia personal en España para personas con discapacidad

El pasado 24 de mayo, el Consejo Territorial para la Autonomía y la Dependencia, dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, publicó en el B.O.E. una nueva resolución para armonizar las formas de acceso a la asistencia personal para las personas con alguna discapacidad.

Esta resolución completa la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y unifica el protocolo de acceso y regulación de la financiación de esas ayudas a lo largo de los marcos de las distintas comunidades autónomas en España.

Resumen de las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

Esta resolución tiene la meta de establecer un marco común para las condiciones de acceso a la asistencia personal de aquellos y aquellas en situación de dependencia. Esta asistencia personal, de acuerdo con la ley, se proyecta hacia conseguir una vida independiente en las personas con dependencia, con un proyecto de vida factible de acuerdo a su franja de edad.

Para acceder a la asistencia personal es necesario tener reconocida la dependencia en cualquier grado, tener 3 o más años de edad, y la necesidad de apoyos para desarrollar ese proyecto de vida independiente, ya sea en el ámbito educativo o profesional. Esta necesidad se expresará mediante la presentación de un documento de plan de apoyos para el proyecto de vida independiente.

Asistencia personal a hombre con paraplejia

Contenidos mínimos del Plan de apoyos al proyecto de vida independiente

  • Datos de identificación de la persona con dependencia

  • Necesidades de apoyo de la persona con dependencia

  • Actividades ligadas al proyecto de vida independiente que la persona desarrollará en distintas áreas, incluyendo los apoyos que serán necesarios para cada una de esas actividades.

  • Frecuencia e intensidad de los apoyos necesarios en horas mensuales y horarios previstos para estos horarios. En caso de requerirse más de una persona para la realización de esos apoyos, deberá hacerse constar los horarios proyectados desglosados para cada persona y las horas mensuales de estas.

El contrato de asistencia personal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La persona con dependencia o su representante legal podrá efectuar la contratación bajo la mediación de otra entidad o de forma directa dada de alta en la Seguridad Social bajo el régimen de autónomos.

  • El contrato debe ser escrito y atenerse a la ley y al Estatuto de los Trabajadores.

  • Deberá acreditarse la formación necesaria.

  • La contratación deberá justificarse con factura de prestación de servicios.

  • No podrá prestarse este servicio en categoría de relación laboral de servicio del hogar familiar.

La persona que presta esa asistencia personal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener edad laboral.

  • Residir en España.

  • No ser familiar de hasta cuarto grado de la persona con dependencia, ni ostentar ninguna representación legal sobre esta.

  • Certificado negativo de Delitos Sexuales.

  • Estar capacitado para prestar el servicio y las tareas derivadas, disponiendo de la cualificación correspondiente.

Existe un listado de titulaciones que dan acceso a la categoría profesional, y, excepcionalmente, las comunidades autónomas podrán habilitar profesionalmente a personas no cualificadas que acrediten una experiencia o formación básica para estas tareas.

Aquellos contratos resueltos anteriormente a esta norma (24 de mayo de 2023) se mantienen en sus mismas características hasta su extinción o revisión.

El apoyo requerido será expresado en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente.

La cuantía mensual de la prestación económica se determina en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del contratante.

En este tipo de contratos, el contratante está obligado a facilitar el seguimiento y control de la prestación por parte del Estado, para garantizar la calidad y la continuidad de los apoyos.

Hemos creado una infografía donde podrás ver resumido el contenido de este acuerdo, los requisitos que se imponen, y las condiciones particulares.

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